Mucha polémica ha despertado la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Turismo, varios sectores involucrados en el área han manifestado su inquietud por el contenido de la Ley publicada en la Gaceta Extraoficial número 5.889 de fecha 31 de julio de 2008.
Le corresponde al Estado trazar las estrategias comunicacionales para la promoción y difusión de esta Ley a objeto de que la sociedad interesada conozca el nuevo instrumento legal que rige la actividad turística en el país para minimizar el desconocimiento y la especulación que ha originado esta Legislación en la sociedad.
Cabe destacar que uno de los aspectos resaltantes que contempla la Ley en el artículo 7 es la potestad que tiene el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de trasladar el carácter no laborable de los días de fiestas y feriados para apoyar la actividad turística durante estas fechas. Igualmente la nueva normativa distingue el turismo como actividad social y económica, que propicia el intercambio y la integración de toda la República y la participación directa de los Consejos Comunales en el desarrollo turístico nacional.
Con esta nueva Carta el Ejecutivo Nacional ejerce la rectoría y el control en materia de turismo. Pero más allá de ver al turismo como una actividad económica alterna para impulsar el desarrollo socioeconómico y la integración de los pueblos. La orientación de la gestión turística debe ir acompañada de programas de promoción, capacitación, educación y sensibilización de los ciudadanos en la utilización, preservación y valorización de los recursos naturales y culturales que ofrece el país. Como una manera de garantizar un turismo sostenible y viable en el tiempo.
En consecuencia el Estado debe aportar una Legislación que regule, incentive y garantice a los empresarios sus inversiones y la libre competencia en las actividades comerciales, propias de los mercados naturales. Asimismo debe prever subsidios y concesiones a las empresas interesadas en desarrollar el turismo como su fuente de trabajo y de ingreso de divisas, que les permita a estas corporaciones costear los gastos de producción de bienes y servicios y el retorno de sus inversiones. Cuyo resultado debe contribuir a mejorar las condiciones sociales y económicas de las comunidades y sus grupos sociales. Además de ayudar a fortalecer, activar y modernizar las actividades del sector turístico en Venezuela.
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